El 20 de diciembre de 2013 se aprobó en Uruguay la ley 19.172, la cual regula el mercado de la planta de cannabis, su producción, comercialización, tenencia y usos.
En Uruguay, se comercializa desde diciembre 2017 Epifractán® cuyo principio activo es cannabidiol (CBD). Está aprobado para el tratamiento de la epilepsia refractaria. Desde abril del 2018 además se registró CBD de forma tópica (CannabiPiel®), como una crema cosmética, por lo que no existen indicaciones formalmente aprobadas para su uso. Su aprobación como uso cosmético determina que las exigencias en cuanto a la evidencia de eficacia sean más débiles o inexistentes.
Es fundamental que los prescriptores, tanto si indican o monitorizan tratamientos con derivados de cannabis medicinal (DCM) se encuentren adecuadamente informados (y así lo informen a sus pacientes) sobre los beneficios y riesgos de los mismos para realizar una adecuada farmacovigilancia. Es necesario analizar otro fenómeno de gran importancia que determina el modo de uso tanto de los DCM como de la marihuana recreativa: la baja percepción de riesgo de la población general con el uso de ésta y la alta percepción de riesgo de algunos profesionales de la salud para el uso medicinal.
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Farmacología / Farmanuario.

