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Papanicolau y mamografía: derecho, obligación y prevención

El PAP y la radiografía mamaria son herramientas claves para la prevención del cáncer de cuello uterino y el cáncer de mama, respectivamente.

La Ley N° 17242 se promulgó en Uruguay en junio del año 2000 con un claro objetivo, manifiesto en su artículo primero: “Declárase de interés público la prevención de cánceres génito-mamario”. De esa forma, la normativa estableció que las mujeres trabajadoras tanto a nivel público como privado tienen derecho a un día al año de licencia especial con goce de sueldo para que puedan concurrir a un centro médico y realizarse el estudio de Papanicolau (PAP) y/o radiografía mamaria.

En Uruguay, el cáncer de mama y el cáncer de cuello uterino ocupan los primeros lugares de incidencia, según los datos del Ministerio de Salud Pública (MSP). Y para su prevención, la mamografía y el Papanicolau, respectivamente, son una herramienta clave.

¿Cuándo hacerse el PAP?

El MSP recomienda realizar el screening de cuello uterino con el estudio del Papanicolaou a partir de los 21 años y hasta los 69, cada tres años, si las dos primeras pruebas de PAP anuales fueron normales.

¿Cuándo hacerse una mamografía?

La mamografía se recomienda a las mujeres de 50 a 69 años, con una realización cada dos años. 

¿Son estudios obligatorios? ¿Tienen costo?

La mamografía se solicita de forma obligatoria para el carné de salud a las mujeres de 50 a 69 años, con una vigencia de dos años. En esas edades y con esa periodicidad, el estudio se realiza en forma gratuita por los prestadores de salud.

En tanto, las mujeres mayores de 21 años deben realizarse el Papanicolau de forma obligatoria para obtener el carné de salud. También es gratuito.

¿Cómo pedir el día libre para el examen?

Para poder hacer uso de este derecho, la mujer debe dar aviso a su empleador con al menos dos días de anticipación. En caso de que corresponda realizar ambos estudios, pueden ser agendados para el mismo día.

Comprobante

Una vez realizado el estudio, la trabajadora tiene la obligación de presentar el documento que compruebe que efectivamente se efectuó la prueba en el día acordado. A partir de la fecha de realización, se cuenta con un plazo no mayor a tres días para entregar ese comprobante expedido por el centro médico. 

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